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V2036-21 7 de julio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual tras novar, subrogar o sustituir el préstamo

Los consultantes preguntan si al cambiar las condiciones de su hipoteca actual (novación, subrogación o sustitución) pierden el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que la modificación de las condiciones de financiación no agota la posibilidad de practicar la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración, en estudio, por la resultante forma de endeudamiento, tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por esta amorticen o satisfagan.

El criterio de la DGT

La novación, subrogación o sustitución de un préstamo, incluso su ampliación, no concluye el proceso de financiación ni agota la deducción, pues solo modifica las condiciones acordadas. Las cuotas del nuevo préstamo darán derecho a deducción en la parte proporcional atribuible a la amortización del préstamo originario destinado a la vivienda. Si hay ampliación de principal, solo será deducible la parte destinada a cubrir los costes de cancelación del préstamo primigenio. No será deducible la parte del incremento del principal destinada a otros fines ajenos a la adquisición de la vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La modificación de las condiciones de financiación no extingue el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Las cuotas del nuevo préstamo mantienen el derecho a deducción en la proporción que amorticen el capital del préstamo original.
  • El incremento del principal por ampliación de préstamo solo permite deducir la parte destinada a cubrir costes de cancelación.

Puntos de planificación

  • Valorar la proporción de la nueva cuota que corresponde estrictamente a la amortización del capital del préstamo original.
  • Analizar el destino de los fondos en caso de ampliación del principal para separar conceptos deducibles de no deducibles.

Checklist

  • Verificar que el nuevo préstamo mantenga el fin de amortización del préstamo destinado a la vivienda habitual.
  • Identificar la parte de la cuota atribuible exclusivamente a la amortización del préstamo primigenio.
  • Separar los importes de la ampliación de principal destinados a gastos de cancelación de otros fines.
  • Comprobar que el incremento del principal no incluya capital destinado a fines ajenos a la adquisición de la vivienda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2036-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2021 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª Descripción de hechos Los consultantes firmaron en 2010 un préstamo hipotecario que grava la vivienda por la que practican la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2021 están estudiando mejorar las condiciones de financiación del hipotecario, mediante su novación, subrogación o sustitución con otra entidad. Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración, en estudio, por la resultante forma de endeudamiento, tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por esta amorticen o satisfagan. Contestación completa En primer lugar, conforme a lo indicado en su consulta, se parte de la premisa que les es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo de aplicación dicho régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En particular, entre los requisitos, observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que establece: “Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del total capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Existiendo ampliación del principal, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio, también será objeto de deducción. Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sea cual fuese. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin concatenación entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto. Respecto del nuevo préstamo o crédito y su vínculo con el precedente, como de cualquier otro, los consultantes deberán poder acreditar la conexión con el prestamista, previo requerimiento de la Agencia Tributaria, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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