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V2023-24 23 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los electrodomésticos cedidos con la vivienda se deducen mediante amortización

Un contribuyente pregunta si puede deducir el gasto de compra de electrodomésticos en el alquiler de una vivienda. La DGT responde que estos bienes se deducen vía amortización siguiendo los coeficientes de la tabla simplificada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede deducirse los gastos de adquisición de tales electrodomésticos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario.

El criterio de la DGT

Los bienes de naturaleza mobiliaria cedidos con el inmueble y susceptibles de uso por más de un año se deducen mediante amortización. Se aplicarán sobre los costes de adquisición los coeficientes de la tabla de amortizaciones simplificada. Para mobiliario y enseres, el coeficiente lineal máximo es del 10% con un periodo máximo de 20 años.

Implicaciones prácticas

  • Los electrodomésticos cedidos con la vivienda no se deducen como gasto directo de adquisición.
  • La deducción de estos bienes debe realizarse obligatoriamente mediante el sistema de amortización.
  • Se deben aplicar los coeficientes de la tabla de amortizaciones simplificada para mobiliario y enseres.

Puntos de planificación

  • Valorar la inclusión de mobiliario y enseres en el inventario de bienes cedidos con el inmueble.
  • Analizar la vida útil estimada de los electrodomésticos para determinar el coeficiente de amortización aplicable.

Checklist

  • Verificar que los bienes cedidos tengan una vida útil superior a un año.
  • Comprobar que el coeficiente de amortización aplicado para mobiliario no supere el 10% anual.
  • Asegurar que el periodo de amortización no exceda los 20 años.
  • Documentar la adquisición y el coste de cada electrodoméstico cedido en el contrato de arrendamiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2023-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/09/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 23. RIRPF. RD 439/2007. Artículos 13 y 14. Descripción de hechos El consultante ha alquilado una vivienda de su propiedad la cual se encuentra equipada con diferentes electrodomésticos. Cuestión planteada Si puede deducirse los gastos de adquisición de tales electrodomésticos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario. Contestación completa En primer lugar, en lo que respecta al arrendamiento de la vivienda, procede señalar que se parte de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para calificar tales rendimientos como rendimientos de actividades económicas, dado que el consultante nada manifiesta respecto a la existencia de persona empleada. Partiendo de dicha consideración, los rendimientos que produzca el arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Para determinar la deducibilidad de los gastos se hace necesario acudir por tanto al artículo 23.1 de la LIRPF y, en su desarrollo, al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF. En desarrollo del artículo 23 de la LIRPF, los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Respecto a los gastos de amortización, el artículo 14 del Reglamento del Impuesto establece lo siguiente: “1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. 2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento. (…).” Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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