Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de los servicios de mediación depende de si se prestan en nombre propio o ajeno y de la ubicación del destinatario. Si el mediador actúa en nombre ajeno para un empresario establecido en España, el servicio está sujeto al IVA. Si el destinatario no está establecido en España, se aplica la regla general de localización fuera del territorio, salvo que se cumpla el criterio de uso y explotación efectiva en España.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de localización según el destinatario y la naturaleza de la mediación. Se observa una precisión técnica en la aplicación del artículo 70.Dos para determinar el uso efectivo en España, independientemente de si el destinatario realiza operaciones sujetas al impuesto. La doctrina confirma que la mediación en nombre ajeno implica una prestación de servicios sujeta al IVA cuando el cliente es un empresario residente.
Puntos de inflexión
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Establece que el criterio de uso y explotación efectiva se aplica con independencia de si el destinatario realiza operaciones sujetas al impuesto.
Análisis basado en 51 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.