Un contribuyente consultó si el cese de su actividad de promoción inmobiliaria era efectivo tras darse de baja, manteniendo existencias para vender en el año siguiente. La DGT responde que si no hay un cese real sino una paralización transitoria, los inmuebles siguen siendo existencias afectas a la actividad económica.
Cuestión planteada Trascendencia fiscal de dicha situación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La paralización transitoria de la actividad de promoción inmobiliaria no implica su cese, por lo que los inmuebles mantienen su condición de existencias afectas. Para que exista cese, debe acreditarse que la actividad ha terminado realmente y no es una pausa temporal. Si se produce un cese real, los inmuebles dejan de estar afectos y su valor de mercado computa como rendimiento de la actividad económica. La mera presentación de la declaración de cese no produce el cese por sí misma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1897-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 27. Descripción de hechos El consultante procedió a darse de baja de la actividad de promoción y construcción inmobiliaria con fecha 31 de diciembre de 2016. No obstante, todavía tiene existencias de su actividad que prevé vender en 2017 y que está comercializando a través de una empresa ajena al consultante. Cuestión planteada Trascendencia fiscal de dicha situación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En el caso planteado, la actividad de promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que se refiere a la actividad de arrendamiento de inmuebles, actividad distinta de la promoción inmobiliaria. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la actividad de promoción inmobiliaria suele exigir el transcurso de un plazo más o menos dilatado desde el inicio de las actividades hasta la transmisión de los bienes producidos. Es posible que, una vez terminadas las obras, los solares, pisos o locales promovidos no se enajenen por circunstancias propias del mercado. Pero este hecho no supone que tales bienes dejen de estar afectos a la actividad promotora, ya que la finalidad implícita de esta actividad es la de poner en el mercado inmobiliario los bienes resultantes de un proceso de transformación. En definitiva, la paralización transitoria de la actividad no implica el cese de la misma, por lo que los inmuebles siguen teniendo la consideración de activos afectos a dicha actividad de promoción en condición de existencias. No obstante lo anterior, al igual que en cualquier otra actividad económica, es posible cesar en la actividad de promoción inmobiliaria. Eso sí, deberá acreditarse por cualquier medio válido que realmente se ha cesado en la actividad de promoción inmobiliaria y que no se trata de una situación de paralización transitoria, correspondiendo su valoración a los órganos de inspección y comprobación de la Administración tributaria. Como consecuencia de dicho cese, los inmuebles dejarán de estar afectos a la actividad económica, por lo que deberá computar como rendimiento de la actividad económica el valor de mercado de las existencias, en este caso, los inmuebles, en el momento de la desafectación, tal y como dispone el artículo 28.4 de la Ley del Impuesto. En el supuesto planteado, el consultante indica que se dio de baja de la actividad el 31 de diciembre de 2016, si bien prevé vender las existencias en su poder a lo largo de 2017, las cuales se están comercializando a través de una empresa ajena al consultante. De lo manifestado parece deducirse que el consultante se encuentra en una situación de inactividad en mayor o menor medida, es decir, de paralización transitoria, pero que no ha tenido lugar el cese en el desarrollo de su actividad. En consecuencia, las viviendas seguirán afectas a la actividad económica como existencias y su transmisión en 2017 dará lugar a la obtención de rendimientos de actividades económicas. Por último cabe afirmar que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la presentación de la declaración de cese en el ejercicio de una actividad no produce, por sí misma, dicho cese. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.