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V1875-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Los días de viaje al extranjero se consideran incluidos en la exención de rendimientos por trabajos en el exterior

Se consulta si el día de partida de un trabajador al extranjero, con salida a partir de las 18:00, computa para la exención de IRPF. La DGT responde que los días de viaje de ida y vuelta están comprendidos en la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana (lunes a domingo) y la hora de salida del territorio español es a partir de las 18:00, comprende el día de partida.

El criterio de la DGT

Los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero comprenden los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es coherente y razonable interpretar que la exención del artículo 7.p) LIRPF incluye los días de llegada y de partida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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