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V1804-25 13 de octubre de 2025 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · sistema informático de facturación

La remisión automática de registros de facturación es voluntaria, salvo que se opte por el sistema VERI*FACTU

Se consulta si los empresarios deben tener conexión a internet en el lugar del SIF para cumplir con la normativa de facturación. La DGT aclara que la remisión automática y segura de registros es voluntaria, pero si se opta por el sistema VERI*FACTU, se cumplen ciertos requisitos de diseño.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. ¿Están los empresarios obligados a tener conexión a internet en el lugar donde tienen ubicado el SIF para cumplir con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El criterio de la DGT

El sistema informático debe garantizar la integridad y trazabilidad de los registros, teniendo capacidad de remisión electrónica a la Administración. Sin embargo, la remisión automática y segura de los registros de facturación es de carácter voluntario según el artículo 15 del RSIF. Si el contribuyente se acoge a la remisión automática, su sistema podrá ser considerado un Sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU).

Implicaciones prácticas

  • La obligación de conexión a internet no es un requisito general para el cumplimiento del Reglamento de facturación.
  • La remisión automática de registros de facturación queda supeditada a la decisión del contribuyente de adoptar el sistema VERI*FACTU.
  • El sistema informático debe asegurar la integridad y trazabilidad de los registros independientemente de la conectividad.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia técnica de implementar la remisión automática mediante el sistema VERI*FACTU.
  • Evaluar la infraestructura de conectividad necesaria según la opción de gestión de registros elegida.

Checklist

  • Verificar que el sistema informático garantiza la integridad de los registros.
  • Comprobar la capacidad de trazabilidad de los datos de facturación.
  • Determinar si se optará por la remisión automática de registros.
  • Confirmar si el software de facturación cumple con las especificaciones del sistema VERI*FACTU en caso de remisión automática.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1804-25 Órgano SG de Tributos Fecha salida 13/10/2025 Normativa Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Descripción de hechos Empresarios con actividad de hostelería u hospedaje que utilizan un SIF (sistema informático de facturación) para emitir facturas. Cuestión planteada 1. ¿Están los empresarios obligados a tener conexión a internet en el lugar donde tienen ubicado el SIF para cumplir con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y con la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 2. ¿En el caso de ser requeridos por la Agencia Tributaria los registros de facturación, al no tener conexión a internet, pueden aportarse dichos registros en un soporte externo (pendrive, disco duro, ...) de forma presencial en las dependencias de Hacienda? Contestación completa PRIMERO. En relación con la primera cuestión planteada, el artículo 8 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (BOE de 6), en adelante RSIF señala: “1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento. El sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.” (el subrayado es nuestro) En consecuencia, se exige que el sistema informático en cuestión tenga esta capacidad de remisión, sin perjuicio de que la efectividad de la remisión automática y segura se establece con carácter voluntario como se extrae del artículo 15 del mismo cuerpo normativo: “Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos a que se refiere la letra a) del artículo 7 de este Reglamento de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión.” (el subrayado es nuestro) En caso de acogerse a este mecanismo de remisión automática y voluntaria, el artículo 16 del RSIF concreta que: “1. Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU». 2. A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento. (…)”. SEGUNDO. Con respecto a la segunda cuestión planteada, en principio, resulta de aplicación el artículo 14.2 del RSIF: “2. La Administración tributaria podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de este Reglamento, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos, formalidades y límites establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.” No obstante, debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento reproducido anteriormente para el caso de que el sistema informático cumpliera con lo preceptuado por el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento y tuviera la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU», en cuyo caso, no les resultaría de aplicación lo señalado anteriormente en el artículo 14.2 del Reglamento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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