Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El sistema informático de facturación es el conjunto de hardware y software que admite, conserva y procesa información de facturación cumpliendo los requisitos del RSIF. Los empresarios pueden elegir entre expedir facturas en papel o formato electrónico, y el uso de estos sistemas no condiciona la sustitución de facturas simplificadas por completas. Se debe distinguir entre la obligación de expedir facturas y la obligación de que los sistemas garanticen la integridad y trazabilidad de los registros.
La posición de la DGT se mantiene constante al definir el ámbito de aplicación del RSIF y la autonomía del contribuyente para elegir el medio de expedición. Las consultas han ido precisando la naturaleza de los dispositivos (como datáfonos o hojas de cálculo) y la independencia de las obligaciones de facturación frente a las de los sistemas informáticos. No se observan cambios de criterio, sino una clarificación de los conceptos técnicos y operativos.
Puntos de inflexión
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Aclara que un datáfono solo es sistema de facturación si cumple los requisitos del artículo 1.2 del RSIF y realiza funciones de creación, registro o conservación.
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Define el sistema como el conjunto de hardware y software que admite, conserva y procesa información, señalando que el cumplimiento se acredita mediante declaración responsable del productor.
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Establece que herramientas como hojas de cálculo o bases de datos pueden ser consideradas sistemas de facturación si procesan y conservan datos, obligando a su adaptación al Reglamento.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.