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V1803-17 10 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · movilidad geográfica

Se puede aplicar el incremento por movilidad geográfica en el año siguiente al cambio de residencia

Una contribuyente consultó si podía aplicar el gasto por movilidad geográfica en 2016 tras haber cambiado de empleo y residencia en 2015. La DGT responde que el incremento es aplicable en el periodo en que se produce el cambio y en el siguiente, independientemente de nuevos cambios de trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica en 2016 habiendo cambiado de empleo en 2015.

El criterio de la DGT

El incremento del gasto deducible por movilidad geográfica se aplica en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el siguiente. Este derecho se mantiene con independencia de que se produzcan nuevos cambios de trabajo dentro de dicho periodo de aplicación. El contribuyente debe acreditar que el nuevo puesto de trabajo exige el cambio de residencia habitual a un municipio distinto.

Implicaciones prácticas

  • El derecho al incremento por movilidad geográfica persiste durante el segundo ejercicio tras el cambio de residencia.
  • La aparición de un nuevo contrato de trabajo en el segundo ejercicio no extingue el beneficio fiscal.
  • La aplicación del incremento requiere acreditar que el puesto exige residir en un municipio distinto al habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad del beneficio en el ejercicio posterior al traslado.
  • Verificar la documentación que acredite la exigencia de residencia en el nuevo municipio por el puesto de trabajo.

Checklist

  • Comprobar si el cambio de residencia ocurrió en el ejercicio actual o en el anterior.
  • Verificar que el nuevo puesto de trabajo exige el cambio de residencia habitual.
  • Acreditar el cambio de municipio mediante documentación laboral o de residencia.
  • Confirmar que no se ha agotado el periodo de dos ejercicios para la aplicación del incremento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1803-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 19.2. RIRPF RD 439/2007. Artículo 11. Descripción de hechos La consultante en el año 2015 estaba desempleada e inscrita en la oficina de empleo, y tenía su residencia habitual en la localidad de Olula del Río. Como consecuencia de una oferta de trabajo en ese mismo año trasladó su residencia a Ciudad Real. Posteriormente, dentro del año 2015 aceptó un nuevo puesto de trabajo en Almería por lo que se trasladó a dicha ciudad. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica en 2016 habiendo cambiado de empleo en 2015. Contestación completa El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) dispone: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (…). f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece: “1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar”. Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia (2015 en el caso planteado) y en el siguiente, y, por tanto, con independencia de que se produzcan dentro del período de aplicación nuevos cambios de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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