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El consultante pregunta si los gastos extraordinarios de educación y médicos de sus hijas, fijados en un convenio de divorcio, pueden tributar bajo el régimen de especialidades. La DGT responde que sí, siempre que sean gastos de alimentos según el Código Civil.
Cuestión planteada Si respecto a los gastos extraordinarios con motivo de los estudios superiores que están cursando sus hijas (matrícula, residencia, libros de texto, ciclos formativos y demás gastos derivados de la educación y formación de los hijos, clases particulares de apoyo en el caso de que fueran necesarias, etc), así como respecto a gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncia, gafas graduadas, etc.), puede aplicar el régimen de especialidades. previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
Los gastos de educación (residencia, etc.) y médicos establecidos en un convenio regulador judicial pueden incidir en la liquidación del IRPF mediante el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Estos gastos deben ser efectivamente realizados y corresponderse con el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil. La acreditación debe hacerse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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