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V1799-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · anualidades por alimentos

Los gastos de educación y médicos fijados en convenio judicial pueden tributar como anualidades por alimentos

El consultante pregunta si los gastos extraordinarios de educación y médicos de sus hijas, fijados en un convenio de divorcio, pueden tributar bajo el régimen de especialidades. La DGT responde que sí, siempre que sean gastos de alimentos según el Código Civil.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si respecto a los gastos extraordinarios con motivo de los estudios superiores que están cursando sus hijas (matrícula, residencia, libros de texto, ciclos formativos y demás gastos derivados de la educación y formación de los hijos, clases particulares de apoyo en el caso de que fueran necesarias, etc), así como respecto a gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncia, gafas graduadas, etc.), puede aplicar el régimen de especialidades. previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Los gastos de educación (residencia, etc.) y médicos establecidos en un convenio regulador judicial pueden incidir en la liquidación del IRPF mediante el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Estos gastos deben ser efectivamente realizados y corresponderse con el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil. La acreditación debe hacerse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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