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V1784-16 21 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones por reducción de jornada para cuidado de hijo enfermo tributan como rendimientos del trabajo

Un departamento ministerial consulta cómo calcular la retención de los funcionarios que reducen su jornada al 50% por permiso de cuidado de hijo con enfermedad grave. La DGT responde que estos ingresos son rendimientos del trabajo sin exención y deben aplicar el procedimiento general de retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedimiento del cálculo del tipo de retención a practicar sobre las retribuciones que satisface el Departamento Ministerial consultante al personal que se encuentra en la situación antes descrita.

El criterio de la DGT

Los rendimientos pagados al personal funcionario con reducción de jornada por permiso de cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave son rendimientos del trabajo según la Ley del IRPF. Al no haber merma en el sueldo íntegro, estos ingresos no están exentos de tributación. El tipo de retención aplicable sobre la cuantía total debe determinarse mediante el procedimiento general previsto en los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1784-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/04/2016 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Arts. 82 a 86 Descripción de hechos Personal funcionario que tiene reconocida una situación de reducción de jornada al 50 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Cuestión planteada Procedimiento del cálculo del tipo de retención a practicar sobre las retribuciones que satisface el Departamento Ministerial consultante al personal que se encuentra en la situación antes descrita. Contestación completa Los rendimientos que se satisfagan al personal funcionario, que se encuentra en situación de reducción de jornada al 50 por ciento, en aplicación de lo señalado en el artículo 49. e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave”, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), sin que sea aplicable exención alguna sobre tales rendimientos. Debe tenerse en cuenta que el artículo 49. e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, antes mentada, establece un permiso que permite reducir la jornada por las circunstancias antes descritas, y que no supone una merma en el sueldo de los trabajadores afectados, esto es, se sigue manteniendo el sueldo íntegro inicialmente previsto. En términos generales cabe indicar que tales prestaciones no “mutan” lo que comporta que sigan siendo sueldos no exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En definitiva, como tales rendimientos del trabajo y, por tanto, sometidos a la obligación de practicar retenciones sobre los mismos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Impuesto, procede señalar que el tipo de retención aplicable sobre su cuantía total, su rendimiento íntegro, será el resultante conforme al procedimiento general para determinar el importe de la retención, previsto en los artículos 82 a 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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