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V1764-21 4 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial

Se pueden deducir las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social como gasto en el IRPF

Un contribuyente consulta si su cónyuge puede incluir las cotizaciones de un Convenio Especial con la Seguridad Social en la declaración conjunta de IRPF. La DGT responde que estas cotizaciones son un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si cuando presenten declaración de IRPF de forma conjunta, en 2022 y años siguientes hasta la jubilación de su mujer, pueden incluir las cotizaciones al Convenio Especial.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se consideran gastos deducibles al determinar el rendimiento neto del trabajo, según el artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006. Al estar en situación asimilada a la de alta, estas cuotas son obligatorias y deducibles. En una declaración conjunta, estas cuotas pueden generar rendimientos del trabajo negativos si no existen ingresos íntegros que superen el importe abonado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1764-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 19.2 a). Descripción de hechos El consultante cobra una pensión cuyo importe aproximado asciende a 25.500 euros brutos. Su mujer, de 59 años, quiere pedir una excedencia voluntaria en el trabajo, y pagar un Convenio Especial con la Seguridad Social, y de esta manera seguir cotizando a la Seguridad Social hasta el momento de su jubilación. En 2022, y años siguientes hasta el momento de dicha jubilación, su mujer no tendría rendimientos del trabajo. Cuestión planteada Si cuando presenten declaración de IRPF de forma conjunta, en 2022 y años siguientes hasta la jubilación de su mujer, pueden incluir las cotizaciones al Convenio Especial. Contestación completa El Convenio Especial de la Seguridad Social, regulado básicamente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de 13 de octubre de 2003 (BOE del día 18), se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones. Así, el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que “las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo”. A su vez, el artículo 6.1 determina que “la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo”. De lo anterior se desprende que se está en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que se haya suscrito el Convenio, el carácter obligatorio de las cotizaciones para los suscriptores, y que las prestaciones a las que se tendrá derecho –invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, etc…, (artículo 1 de la Orden)- se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del Convenio Especial. Con estas consideraciones, esta Dirección General entiende que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) al determinar el rendimiento neto del trabajo: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En consecuencia, en la declaración de IRPF que presente la consultante de forma conjunta con su cónyuge, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo que obtenga la misma, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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