Ir al contenido
Volver al índice
V1754-15 3 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · cesión de uso

La cesión de un terreno a una entidad sin ánimo de lucro está sujeta al IVA al 21%

Una entidad consultante pregunta si la cesión de un terreno a una asociación sin ánimo de lucro para actividades deportivas está exenta de IVA. La DGT responde que la operación está sujeta al impuesto y debe aplicarse el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la cesión de terreno, mediante el pago de un canon a una entidad sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades deportivas.

El criterio de la DGT

El arrendamiento o cesión de uso de terrenos constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. La exención que pueda tener la asociación por sus servicios deportivos no se extiende a las prestaciones de las que la asociación sea destinataria. Por tanto, se debe repercutir el IVA al tipo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La cesión de terrenos para actividades deportivas conlleva la obligación de repercutir el IVA al tipo general.
  • La exención de la entidad sin ánimo de lucro por sus servicios no se traslada a las operaciones de las que es destinataria.
  • El canon pactado por el uso del terreno debe incluir el 21% de IVA.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto del IVA en el coste total de la cesión para la entidad deportiva.
  • Análisis de la posibilidad de deducción del IVA soportado según la actividad de la asociación.

Checklist

  • Verificar que el canon por la cesión del terreno incluya el tipo general del 21%.
  • Comprobar que la entidad no aplique erróneamente exenciones de sus propios servicios a la operación de arrendamiento.
  • Confirmar la correcta emisión de la factura con el tipo impositivo correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1754-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/06/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 4-Uno-78-Tres-1º Descripción de hechos La entidad consultante es propietaria de un terreno que se encuentra cedido a una entidad sin ánimo de lucro para ejercer actividades deportivas. Desde el año 2013 se factura un canon anual de 1.859,45 euros por esta cesión. La entidad arrendataria alega que al no tener ánimo de lucro dicha cesión está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Tributación de la cesión de terreno, mediante el pago de un canon a una entidad sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades deportivas. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Según establece el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales entre otros a “Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.” 2.- La consultante es propietaria de un terreno que arrienda o cede a una asociación sin ánimo de lucro dedicada a actividades deportivas, recibiendo en contraprestación una cantidad anual denominada canon. La asociación sin ánimo de lucro aplica la exención contenida en el artículo 20.uno.13º) de la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido, por los servicios deportivos prestados. Para el desarrollo de su actividad incurre en una serie de gastos, como el arrendamiento de los terrenos que le cede la consultante. En ningún caso la citada exención se extenderá a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que la Asociación sea destinataria. Es decir, los proveedores de la Asociación deberán repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por las prestaciones de servicios y entregas de bienes de los que sea destinataria la citada asociación sin ánimo de lucro. 3.- Por lo tanto, en consecuencia con lo anterior, el arrendamiento o cesión de uso de los terrenos propiedad de la consultante tiene la consideración de prestación de servicios y estará sujeta al Impuesto sobre el Valor añadido debiendo repercutirlo en factura al tipo general del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto