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El consultante pregunta si puede aplicar la exención de IRPF por vender su antigua vivienda habitual en 2028, tras haber dejado de residir en ella en 2024 y habiendo cumplido los 65 años. La DGT responde que no es aplicable porque la venta se produciría fuera del plazo de dos años establecido para mantener la consideración de vivienda habitual.
Cuestión planteada Si en este caso resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe ser la residencia habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier momento de los dos años anteriores. Si la transmisión se realiza transcurridos más de dos años desde que la edificación dejó de constituir la vivienda habitual, no se puede aplicar dicha exención. En el caso concreto, al venderse en 2028 habiendo dejado de residir en 2024, se supera el plazo de dos años previsto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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