Se consulta si las comisiones de casas de apuestas y empresas gestoras son deducibles al calcular las ganancias patrimoniales del juego. La DGT responde que no tienen incidencia en dicho cómputo.
Cuestión planteada Deducibilidad de gastos (comisiones de casas de apuestas y de empresas gestoras) en la determinación del importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego.
El cómputo de pérdidas y ganancias patrimoniales del juego se realiza a nivel global y se limita estrictamente a los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Por tanto, los gastos por comisiones no intervienen en la determinación de las variaciones patrimoniales derivadas del juego.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1719-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Deducibilidad de gastos (comisiones de casas de apuestas y de empresas gestoras) en la determinación del importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida, por lo que los gastos objeto de consulta no tienen incidencia en la determinación del importe de las variaciones patrimoniales derivadas del juego. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.