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V1696-21 2 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Se incluyen los días de viaje y los fines de semana en el cómputo de la exención por trabajo en el extranjero

Se consulta si para la exención de rentas por trabajo en el extranjero se computan los días de viaje o los fines de semana sin actividad laboral. La DGT responde que se deben incluir los días de desplazamiento y los días no laborables dentro del periodo de estancia ordenado por el empleador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocer cuáles son los días que se computan en la exención. En concreto, se pregunta por aquéllos en los que no se realiza trabajo en el extranjero por tratarse de días no laborables (sábados y domingos, en los que el empleado permanece desplazado en el extranjero pero no lleva a cabo trabajo) o por tratarse de los días de viaje al país de destino o de regreso.

El criterio de la DGT

Para calcular la exención, se computan los días naturales que el trabajador esté desplazado para realizar la prestación de servicios, incluyendo fines de semana o festivos que formen parte del periodo de desplazamiento ordenado por el empleador. Asimismo, los rendimientos correspondientes a los días de viaje al país de destino o de regreso a España también se consideran comprendidos en los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Implicaciones prácticas

  • El cómputo de la exención se basa en días naturales de estancia y no en días de actividad laboral efectiva.
  • Los fines de semana y festivos durante el desplazamiento computan para el límite de la exención.
  • Los días dedicados exclusivamente al viaje de ida o vuelta al país de destino se integran en el periodo de estancia.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración total de los desplazamientos incluyendo traslados y periodos de descanso.
  • Analizar la coincidencia de los días de viaje con el periodo de estancia ordenado por la empresa.

Checklist

  • Verificar que el periodo de desplazamiento esté debidamente ordenado por el empleador.
  • Incluir los días de viaje de ida y vuelta en el cálculo de la estancia.
  • Contabilizar los fines de semana y festivos dentro del periodo de desplazamiento.
  • Comprobar que el cómputo se realiza por días naturales y no por días laborables.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1696-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 p. RIRPF, RD 439/2007, Art. 6. Descripción de hechos Se describe en el apartado "Cuestión planteada". Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocer cuáles son los días que se computan en la exención. En concreto, se pregunta por aquéllos en los que no se realiza trabajo en el extranjero por tratarse de días no laborables (sábados y domingos, en los que el empleado permanece desplazado en el extranjero pero no lleva a cabo trabajo) o por tratarse de los días de viaje al país de destino o de regreso. Contestación completa La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que, en relación con el trabajador desplazado al extranjero, así como el trabajo desarrollado por el mismo en el extranjero, se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.” Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.” La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. En relación con la cuestión planteada sobre los fines de semana, este Centro directivo, en la consulta V2196-14, en relación con trabajadores desplazados al extranjero por algunos días, semanas o incluso varios meses completos, y en la que se preguntaba “si, para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas, los días a computar como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, son días naturales o hábiles trabajados, descontando fines de semana y festivos”, señaló lo siguiente: “Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender). Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.”. Por otra parte, en relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), ha resuelto fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia. En dicho fundamento tercero, el Tribunal Supremo considera que “La línea interpretativa que ha de seguirse es la recién mencionada” (con anterioridad, reproduce una parte de una resolución del TEAR de Madrid) y concluye señalando que: “…es coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención. Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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