Ir al contenido
Volver al índice
V1685-23 13 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La ayuda familiar por hijo pagada por una universidad no está exenta de IRPF

Se consulta si una ayuda de 1.200 euros anuales por hijo dependiente, pactada en un convenio de colaboración para investigadores, está exenta de IRPF. La DGT responde que no es exenta porque no es una ayuda de ámbito público.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicho complemento de ayuda familiar está sujeto a retención de IRPF.

El criterio de la DGT

La exención de ayudas familiares requiere que estas se perciban de Administraciones Públicas y que su acceso sea de ámbito público. Al ser una ayuda concedida por una universidad a un colectivo específico de investigadores, tiene un carácter restrictivo. Por tanto, la ayuda es un rendimiento del trabajo sujeto a IRPF y a retenciones.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas por hijo dependiente pagadas por entidades privadas o universidades no gozan de la exención del art. 7.z LIRPF.
  • Dichos complementos deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo.
  • La entidad pagadora tiene la obligación de aplicar la retención correspondiente en la fuente.

Ejemplo

Una ayuda de 1.200 euros anuales por hijo dependiente debe tributar íntegramente en la base imponible del IRPF del investigador.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de estas ayudas en la carga fiscal total del investigador.
  • Analizar la naturaleza de otros complementos pactados en convenios de colaboración.

Checklist

  • Verificar si la entidad pagadora es una Administración Pública.
  • Comprobar si el acceso a la ayuda es de ámbito público y no restrictivo.
  • Confirmar la inclusión de la ayuda en la retención mensual de IRPF.
  • Revisar la correcta integración de la cuantía en la base imponible del rendimiento del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1685-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos En un Convenio de Colaboración firmado por una Universidad Pública, y por la Fundación de una entidad bancaria, se ha contratado a un investigador. En el citado Convenio se establece: "El investigador percibirá una ayuda familiar de 1.200 euros brutos anuales por cada hijo dependiente. Esta ayuda, se percibirá como un complemento de ayuda familiar, en el recibido de nómina que emita el centro investigador, se será prorrateado en 12 mensualidades" Cuestión planteada Si dicho complemento de ayuda familiar está sujeto a retención de IRPF. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: ”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”. Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos: - Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y, - Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por una universidad a un colectivo determinado: a los investigadores contratados, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto