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V1672-16 18 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Obligación de declarar IRPF si se superan los 1.000 euros anuales en rendimientos conjuntos y pérdidas patrimoniales

Se consulta si un contribuyente con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros y pérdidas patrimoniales menores de 500 euros está obligado a declarar. La DGT responde que debe declarar si sus rendimientos del trabajo superan el límite conjunto de 1.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de declarar.

El criterio de la DGT

Para no estar obligado a declarar, el contribuyente debe obtener exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, y ganancias patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Si los rendimientos del trabajo superan los 1.000 euros anuales, se incumple el requisito para la exoneración de la obligación de declarar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1672-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/04/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Contribuyente que percibe rendimientos del trabajo en cuantía inferior a 22.000 euros anuales. Asimismo, ha obtenido pérdidas patrimoniales menores de 500 euros. Cuestión planteada Obligación de declarar. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. En definitiva, conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, si se considera que se trata de contribuyente que ha obtenido una pérdida patrimonial inferior a 500 euros pero con unos rendimientos del trabajo por un importe conjunto superior a 1.000 euros anuales, debe concluirse que dicho contribuyente está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por incumplimiento de lo previsto para la exoneración de la obligación de declarar en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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