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V1664-22 11 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo en cianuro de plata depende de su clasificación en la Nomenclatura Combinada

Una empresa de metales preciosos consulta si la compra de cianuro de plata (compuesto por plata y sales de cianuro) está sujeta a la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que esto solo ocurre si el producto se clasifica como plata en polvo, en bruto o semilabrada según la Nomenclatura Combinada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Inversión del sujeto pasivo en las entregas de cianuro de plata objeto de consulta.

El criterio de la DGT

La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 se aplica únicamente a entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada incluidas en las categorías de la Nomenclatura Combinada. Si el cianuro de plata no se enmarca en dichas categorías, no se producirá la inversión del sujeto pasivo. La competencia para determinar la clasificación arancelaria corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la inversión del sujeto pasivo queda supeditada a la clasificación arancelaria del producto.
  • El cianuro de plata no genera inversión del sujeto pasivo si no se clasifica como plata en polvo, en bruto o semilabrada.
  • La determinación de la categoría arancelaria es competencia exclusiva del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación arancelaria técnica del producto antes de aplicar el mecanismo de inversión.
  • Analizar la composición química del producto para determinar su encaje en la Nomenclatura Combinada.

Checklist

  • Verificar la clasificación arancelaria del cianuro de plata en la Nomenclatura Combinada.
  • Confirmar si el producto encaja en las categorías de plata en polvo, en bruto o semilabrada.
  • Consultar la clasificación oficial ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales si existe duda.
  • Comprobar la aplicación del artículo 84.Uno.2.g) de la Ley 37/1992 según el código arancelario obtenido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1664-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/07/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-g); Apartado décimo del anexo- Descripción de hechos La empresa consultante se dedica al comercio al por mayor de metales preciosos y joyería, así como a la fabricación de artículos damasquinados, para la cual adquiere de sus proveedores cianuro de plata. La composición de este supone, por cada kilogramo, 806 gramos de plata pura y 194 gramos de sales de cianuro. Cuestión planteada Inversión del sujeto pasivo en las entregas de cianuro de plata objeto de consulta. Contestación completa 1.- El artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece en su apartado uno que tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto: “1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley: – Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. – Teléfonos móviles. – Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea: a') Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega. b') Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (…).”. 2.- El citado apartado décimo del anexo de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Décimo. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Cód. NCE Designación de la mercancía 7106 10 00 Plata en polvo 7106 91 00 Plata en bruto 7106 92 00 Plata semilabrada.”. En consecuencia, solo se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 a las entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada que se encuentre incluida en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada antes referidas. Por tanto, en las entregas de cianuro de plata efectuadas para la consultante, solo tendría esta la consideración de sujeto pasivo en el caso de que dicho producto pudiera enmarcarse en una de las citadas categorías. De lo contrario, no se producirá la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 84.Uno.2º.g), primer guion, de la Ley 37/1992. A estos efectos, la competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida del Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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