Ir al contenido
Volver al índice
V1655-14 30 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeción al impuesto

La prestación de servicios turísticos con importe decidido por el cliente puede estar sujeta a IVA

Se consulta si un servicio de guía turístico donde el cliente decide el importe final según su satisfacción está sujeto a IVA. La DGT indica que la sujeción depende de si el consultante actúa como empresario o profesional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Legalidad de la actividad descrita.

El criterio de la DGT

La sujeción al impuesto se produce por las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso. El consultante podría tener la consideración de empresario o profesional si realiza actividades que impliquen la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenir en la prestación de servicios. La DGT no se pronuncia sobre la legalidad de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1655-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 30/06/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11 Descripción de hechos El consultante va a ofrecer un servicio turístico (guía oficial) sin precio cerrado al turista. El turista será el que decida el importe a entregar al finalizar el servicio según su grado de satisfacción. No se trata de una propina. Cuestión planteada Legalidad de la actividad descrita. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”. Por otra parte, como señala el apartado Tres del citado artículo, la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. 2.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. En consecuencia, El consultante podría tener la consideración de empresario o profesional conforme a los criterios anteriores, lo que determinará la sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el territorio de aplicación del Impuesto en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Esta Dirección General no es competente para pronunciarse sobre la legalidad o no de la actividad. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto