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V1648-22 8 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a una vivienda adquirida en 2021

El consultante pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras adquirir una nueva vivienda en 2021, habiendo tenido otra anterior antes de 2013. La DGT responde que la deducción fue suprimida y el régimen transitorio no se aplica a viviendas adquiridas después de 2012.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, ahora por la adquirida en 2021, al haber tenido otra precedente habitual adquirida antes de 2013.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012. El régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF solo permite aplicar la deducción a quienes adquirieron su vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013. Por tanto, para cualquier vivienda adquirida con posterioridad a dicha fecha, no es posible aplicar la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de una nueva vivienda en 2021 no permite el acceso a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El derecho a la deducción se limita exclusivamente a las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
  • La existencia de una vivienda previa sujeta a la deducción no extiende este beneficio a nuevas adquisiciones posteriores a la reforma de 2012.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la nueva adquisición sin considerar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Analizar la situación de las viviendas adquiridas antes de 2013 para asegurar la correcta aplicación del régimen transitorio.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición de la vivienda objeto de la deducción.
  • Confirmar que la vivienda adquirida es anterior al 1 de enero de 2013.
  • Comprobar que no se está aplicando la deducción a una vivienda adquirida tras la entrada en vigor de la Ley 16/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1648-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2022 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquiere su nueva vivienda en un año posterior a 2012, concretamente en 2021, tras quedarse su ex cónyuge con la que había sido su precedente vivienda habitual desde el año 2000, y por la cual había practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, ahora por la adquirida en 2021, al haber tenido otra precedente habitual adquirida antes de 2013. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. Concretamente, de su último párrafo, se desprende que para toda vivienda adquirida con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no le es de aplicación dicha disposición transitoria. En el presente caso al adquirir la nueva vivienda habitual, objeto de consulta, en 2021, no cabe la posibilidad de aplicar, en caso alguno, la citada deducción, al haber sido suprimida con anterioridad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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