Una empresa consulta si los tapones de plástico de los botellones de agua retornables de 20 litros están sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que, al ser para envases reutilizables, no están incluidos en el impuesto.
Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los tapones de plástico utilizados en los botellones de agua retornables a los que hace referencia la consultante se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto se aplica a envases no reutilizables que contengan plástico y a los productos que permitan el cierre o presentación de dichos envases. Dado que los tapones consultados están destinados a permitir el cierre de envases reutilizables, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1646-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 09/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La empresa consultante adquiere botellones retornables de 20 litros de agua que posteriormente instala en oficinas, naves y demás establecimientos de sus clientes. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los tapones de plástico utilizados en los botellones de agua retornables a los que hace referencia la consultante se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. En el presente caso, los tapones de plástico por los que pregunta la consultante están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases reutilizables. Por tanto, no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.