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V1624-14 23 de junio de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

No procede el pago de la tasa por la impugnación del cuaderno particional elaborado por un contador-partidor

Se consulta si la impugnación del cuaderno particional por las partes en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que no constituye hecho imponible de dicha tasa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la impugnaicón por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor. Consultas adicionales en caso de sujeción.

El criterio de la DGT

La impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor no constituye hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esto se debe a que no se trata de un proceso declarativo ni se interpone demanda, conforme al artículo 2 de la Ley 10/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1624-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/06/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la impugnaicón por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor. Consultas adicionales en caso de sujeción. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En nuestra contestación a consulta vinculante V2000/2013, de 14 de junio de 2013, invocada en el escrito de consulta, se decía lo siguiente: “En su nueva redacción por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, reconoce que para determinados supuestos de procesos especiales previstos en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) procede la exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Sin embargo, el caso planteado en el escrito de consulta, previsto en el capítulo II del título II del Libro IV de la LEC, ni es un proceso declarativo de los del Libro II de dicha Ley ni se interpone demanda alguna, por lo que la controversia en la formación de inventario y vista con arreglo al trámite por juicio verbal a que se refiere el artículo 809-2, párrafo primero de la repetida LEC, no constituye hecho imponible de la tasa mencionada, conforme al artículo 2 de la Ley 10/2012.” Por análogas razones a las entonces expuestas, tampoco procede la exigencia de la tasa mencionada en los supuestos de impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor, resultando en consecuencia innecesario abordar las restantes cuestiones que se plantean en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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