Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar las deducciones por eficiencia energética, el contribuyente debe ser el propietario de la vivienda. Se requiere acreditar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 30% o alcanzar una calificación 'A' o 'B' mediante certificado. Los certificados deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. Si se utilizan certificados previos al inicio de las obras, estos no pueden tener una antigüedad superior a dos años.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos sustantivos de reducción de consumo o mejora de calificación. La evolución se centra en la precisión de los requisitos formales y de titularidad. Se han añadido exigencias sobre el registro de certificados según el Real Decreto 390/2021, la condición de propietario y la validez temporal de los certificados previos.
Puntos de inflexión
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Establece la obligatoriedad de que los certificados de eficiencia energética estén expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021 para poder aplicar la deducción.
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Clarifica que la condición de propietario de la vivienda es un requisito indispensable para acceder a las deducciones de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.
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Introduce un límite temporal para la validez de los certificados expedidos antes del inicio de las obras, fijándolo en un máximo de dos años.
Análisis basado en 55 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.