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V1605-25 11 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados de efecto invernadero

La importación de gases fluorados en equipos de refrigeración de vehículos está sujeta al impuesto si su PCA es superior a 150

Se consulta si la importación de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el equipo de refrigeración de un vehículo particular está sujeta al impuesto. La DGT responde que la sujeción depende del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los gases.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la importación de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el equipo de refrigeración del vehículo están sujetos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El criterio de la DGT

La importación de gases fluorados contenidos en equipos de refrigeración de medios de transporte no está sujeta al impuesto si tienen un PCA igual o inferior a 150. No obstante, estará sujeta al impuesto la importación de los gases con un PCA superior a 150 contenidos en dichos equipos.

Implicaciones prácticas

  • La sujeción al impuesto depende exclusivamente del valor del PCA del gas importado.
  • Los equipos de refrigeración de vehículos con gases de PCA inferior o igual a 150 quedan exentos de la obligación tributaria.
  • La importación de equipos con gases de PCA superior a 150 activa la obligación de liquidar el impuesto correspondiente.

Puntos de planificación

  • Valoración de la composición química de los gases en los equipos de refrigeración importados.
  • Análisis del impacto de la carga fiscal según el PCA de los gases contenidos en los medios de transporte.

Checklist

  • Identificar el valor del PCA de los gases fluorados contenidos en el equipo.
  • Verificar si el PCA es superior a 150.
  • Comprobar la naturaleza del equipo como sistema de refrigeración de medio de transporte.
  • Determinar la obligación de liquidación según el umbral de PCA detectado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1605-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 11/09/2025 Normativa Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Descripción de hechos La consultante va a trasladar su domicilio a España y, en consecuencia, va a importar su vehículo particular. Cuestión planteada Si la importación de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el equipo de refrigeración del vehículo están sujetos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Contestación completa Con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero fue modificada por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública (BOE del 9 de julio), por la cual se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante, la Ley). El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de “gases fluorados de efecto invernadero”. A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de “gases fluorados de efecto invernadero”: Los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias. De acuerdo con el apartado seis del artículo 5 de la Ley: “1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. 2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.”. Tienen la consideración de contribuyentes, según el apartado diez del artículo 5 de la Ley: “1. En los supuestos comprendidos en el número 1 del apartado seis, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto. Se considerarán importadores quienes ostenten dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…).”. Por su parte, según el apartado siete del artículo 5 de la Ley no está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del impuesto con un PCA igual o inferior a 150. A estos efectos, cabe recordar que según el apartado 5 del artículo 5 de la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DOUE de 14 de junio), con efecto a partir del 1 de enero de 2017, respecto de los vehículos nuevos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150, los Estados miembros denegarán la matriculación y prohibirán su venta y puesta en servicio. Es decir, existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta. Sin embargo, estará sujeta al impuesto y no exenta la importación de los gases fluorados con un PCA superior a 150 contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte que son objeto de importación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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