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V1605-15 26 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por descendientes

Se puede aplicar el mínimo por descendientes aunque el hijo presente la declaración del IRPF

Un consultante pregunta si puede aplicar el mínimo por descendientes si su hija, que convive con él, presenta la declaración del IRPF. La DGT responde que la presentación de la declaración por parte del descendiente no impide el derecho de los padres si no supera el límite de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si es posible aplicar el mínimo por descendientes respecto a la hija si ésta presenta la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

No procede la aplicación del mínimo por descendientes cuando el descendiente presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros. En este caso, al haber obtenido la hija 1.433,15 euros, la presentación de su declaración no excluye la aplicación del mínimo por descendiente para los padres, siempre que se cumplan los requisitos de edad y convivencia.

Implicaciones prácticas

  • La presentación de la declaración del IRPF por parte del descendiente no anula el derecho al mínimo por descendientes de los progenitores.
  • El derecho al mínimo se mantiene siempre que las rentas del descendiente no superen el límite de 1.800 euros.
  • Es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos de edad y convivencia de forma independiente al hecho de declarar.

Ejemplo

Al haber obtenido la hija 1.433,15 euros, no supera el límite de 1.800 euros, permitiendo la aplicación del mínimo por descendientes para los padres.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las rentas del descendiente en la base imponible de los progenitores.
  • Analizar la situación de convivencia y edad del descendiente para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.

Checklist

  • Comprobar que las rentas del descendiente no exceden los 1.800 euros.
  • Verificar que el descendiente convive con los progenitores.
  • Confirmar que el descendiente cumple con los requisitos de edad establecidos.
  • Validar que la presentación de la declaración del descendiente no altera el límite de rentas mencionado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1605-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 61 Descripción de hechos Una hija del consultante, que sigue viviendo en el domicilio familiar y mantenida por sus progenitores, ha obtenido 1.433, 15 € en 2014 de dos pagadores diferentes. Cuestión planteada Se pregunta si es posible aplicar el mínimo por descendientes respecto a la hija si ésta presenta la declaración del IRPF. Contestación completa El mínimo por descendientes se recoge en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 dispone lo siguiente: “El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 1.836 euros anuales por el primero. 2.040 euros anuales por el segundo. 3.672 euros anuales por el tercero. 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados”. A su vez, el artículo 61 de la misma ley regula las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, normas de las que procede transcribir aquí, en relación con la cuestión planteada, la segunda de ellas, donde se determina que “no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”. Por tanto, con los datos aportados en el escrito de consulta (obtención por la hija de unos rendimientos de 1.433,15 €), la presentación por la hija de la declaración del Impuesto no excluye la aplicación por los padres del mínimo por descendiente, siempre que se cumplan los requisitos de edad y convivencia que establece el primer párrafo del artículo 58.1 antes transcrito. Finalmente, al referir en el escrito de consulta que la hija “ganó 1.433,15 € de dos pagadores, por lo cual está obligada a presentar declaración del Impuesto de la Renta”, procede aclarar (teniendo en cuenta únicamente este dato) que si tal importe corresponde a rendimientos del trabajo no existiría obligación de presentar la declaración del Impuesto, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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