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V1591-14 20 de junio de 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
ITP y AJD · exención

No se aplica la exención del Convenio España-EEUU en la venta de un vehículo a un civil de las fuerzas armadas

Un consultante pregunta si la venta de un turismo usado a un ciudadano estadounidense, miembro del elemento civil de las fuerzas armadas de EE. UU., está exenta de impuestos según el Convenio de Cooperación para la Defensa. La DGT responde que la exención no es aplicable.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es de aplicación el artículo 45 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988 (BOE 6 de mayo de 1989).

El criterio de la DGT

La exención del artículo 45 del Convenio España-EEUU sobre Cooperación para la Defensa no se aplica a la operación. Esto se debe a que la venta no se realiza entre miembros de la fuerza o del elemento civil, ni se encuadra en los otros supuestos previstos en dicho artículo para gozar de la exención.

Implicaciones prácticas

  • La venta de bienes a personal civil de las fuerzas armadas de EE. UU. no conlleva exención fiscal automática.
  • Las operaciones de enajenación de vehículos usados deben tributar conforme a la normativa interna si no cumplen los supuestos del Convenio.
  • El carácter de civil del comprador impide la aplicación del beneficio previsto en el artículo 45 del Convenio España-EEUU.

Puntos de planificación

  • Verificar la condición exacta del comprador para determinar si encaja en los supuestos de exención del Convenio.
  • Evaluar la carga tributaria de la venta de activos bajo la normativa general ante la falta de aplicación de convenios internacionales.

Checklist

  • Confirmar si el comprador es miembro de la fuerza o del elemento civil según el Convenio.
  • Comprobar si la operación se encuadra en los supuestos específicos del artículo 45 del Convenio España-EEUU.
  • Verificar la naturaleza de la transacción para asegurar el cumplimiento de la Ley General Tributaria.
  • Validar la documentación que acredite la condición del adquirente antes de aplicar cualquier exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1591-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 20/06/2014 Normativa Convenio España_EEUU sobre Cooperación para la Defensa Descripción de hechos El consultante tiene la intención de vender un turismo usado a un ciudadado norteamericano miembro del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Ámerica. Cuestión planteada Si es de aplicación el artículo 45 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988 (BOE 6 de mayo de 1989). Contestación completa El consultante tiene la intención de vender un vehículo turismo a un ciudadano norteamericano miembro del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América. Plantea si la exención prevista en el artículo 45 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la defensa, anejos y canjes de notas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988 (BOE 6 de mayo de 1989) es aplicable al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que deberá abonarse en la referida operación. El artículo 45 del citado Convenio Hispano-Estadounidense establece: “1. Salvo lo previsto en este artículo, la adquisición de bienes y servicios en el mercado español por los miembros de la fuerza o del elemento civil, o por las personas dependientes, para su uso personal, estará sujeta a los correspondientes impuestos españoles. Sin embargo, los miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en España no tributarán impuesto alguno por la propiedad, posesión, uso, transmisión entre ellos, o transmisión por muerte sobre sus bienes muebles importados en España o adquiridos en ella para su uso personal. (…)” De la lectura del citado artículo se deduce que la exención prevista en el mismo no será de aplicación al presente caso dado que no se trata de una transmisión realizada entre miembros de la fuerza o del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América y, tampoco se encuentra en los otros supuestos establecidos en dicho artículo para poder gozar de dicha exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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