El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al empezar a residir en una vivienda adquirida en 2011. La DGT responde que no es posible porque no se aplicó la deducción por las cantidades satisfechas antes del 1 de enero de 2013.
Cuestión planteada Si, al haber adquirido la vivienda en 2012, tiene derecho a iniciar la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del momento en el que en 2018 la vivienda comienza a constituir su residencia habitual o en 2021 al llevar más de tres años residiendo en ella.
Para acceder al régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF, es necesario haber adquirido la vivienda antes de 2013 y haber practicado la deducción por las cantidades satisfechas en un periodo anterior a esa fecha. Al no haberse aplicado la deducción en ejercicios previos a 2013, no se puede comenzar a practicar para las cantidades satisfechas posteriormente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1558-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2021 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió en abril de 2011 la vivienda en la que ha comenzado a residir a partir de 2018. Cuestión planteada Si, al haber adquirido la vivienda en 2012, tiene derecho a iniciar la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del momento en el que en 2018 la vivienda comienza a constituir su residencia habitual o en 2021 al llevar más de tres años residiendo en ella. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, salvedad que no es aquí de aplicación. En el presente caso, cabe concluir, que al no haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en cualquier ejercicio anterior a 2013, no resulta de aplicación el régimen transitorio señalado y, en consecuencia, no podrá comenzar a practicar la deducción por las cantidades que, vinculadas con la adquisición de la vivienda, satisfaga a partir del momento en el que comience a residir de forma habitual en ella, al haber sido suprimida la deducción con efectos 1 de enero de 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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