Ir al contenido
Volver al índice
V1548-14 12 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · unidad económica autónoma

La transmisión de una rama de actividad que constituye una unidad económica autónoma no está sujeta al IVA

Una empresa consulta si la aportación de su rama de alquiler de equipos a una filial está sujeta al IVA. La DGT responde que, al transmitir activos, pasivos, contratos y personal que permiten desarrollar la actividad por medios propios, la operación no está sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción de la operación.

El criterio de la DGT

La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios no está sujeta al IVA. No es necesario transmitir la totalidad del patrimonio, basta con que la parte de la empresa transmitida sea capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. En este caso, la segregación de la actividad de alquiler de contadores, que incluye activos, pasivos, contratos y personal, se considera una unidad económica autónoma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1548-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/06/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 7-1 Descripción de hechos La entidad consultante tiene previsto aportar su rama de actividad de alquiler de equipos a medida a otra de sus filiales. La aportación incluye tanto los contadores, como la organización personal responsable de dicha actividad, así como los diversos contratos de prestación de servicios con terceras empresas. Cuestión planteada Sujeción de la operación. Contestación completa 1.- El artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “No estarán sujetas al Impuesto: 1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”. La interpretación de los supuestos de no sujeción a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto debe realizarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal, en adelante) establecida entre otras, en las Sentencias de 27 de noviembre de 2003 y de 10 de noviembre de 2011, recaídas, respectivamente en los Asunto C-497/01, Zita Modes, y C-444/10 Christel Schriever. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (El Tribunal, en adelante) señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”. Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. A la luz de dicha sentencia no cabe exigir la transmisión de la totalidad del patrimonio, para que la operación quede al margen de su sujeción al tributo, sino que basta la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. En la medida en que los activos, y pasivos en su caso, que se incluyen en un conjunto patrimonial puedan ser considerados como una unidad económica autónoma en el sentido que se ha descrito, ha de considerarse que su transmisión tiene por objeto una universalidad parcial de bienes y, por tanto, está no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Del escrito presentado resulta que la consultante segregará su actividad de alquiler de contadores a medida que, en concreto, incluirá los activos y pasivos propios de dicha actividad, incluyendo tanto los contadores como los contratos con terceras empresas necesarios para la explotación de la actividad. Asimismo se traspasará el personal asignado al desarrollo de dicha actividad. De acuerdo con la información suministrada, los elementos que se transmiten constituyen una unidad económica autónoma en la medida en que los mismos son susceptibles de desarrollar, por sus propios medios, una actividad económica. En estas circunstancias y a falta de otros elementos de prueba, la referida transmisión de la rama de actividad estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación del artículo 7.1º de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto