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V1546-17 16 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos netos del trabajo

Aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo para ingresos de 12.980,78 euros

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con unos ingresos de 12.980,78 euros. La DGT responde que es aplicable la reducción de la letra b) del artículo 20 de la LIRPF, siempre que no tenga otras rentas superiores a 6.500 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción por obtención de rendimientos del trabajo habiendo obtenido el consultante unos rendimientos de 12.980,78 euros.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del artículo 20 de la LIRPF, los rendimientos netos del trabajo deben ser inferiores a 14.450 euros y las rentas distintas de las del trabajo (excluidas las exentas) no pueden superar los 6.500 euros. En el caso de rendimientos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros, la reducción es de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1546-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 20. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción por obtención de rendimientos del trabajo habiendo obtenido el consultante unos rendimientos de 12.980,78 euros. Contestación completa Para la presente contestación se parte de la premisa de que el consultante se refiere en su escrito a rendimientos netos del trabajo. El artículo 20 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y dispone lo siguiente: “Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley. Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”. Por tanto, en el supuesto planteado, dado que según su escrito el consultante ha obtenido unos rendimientos netos del trabajo de 12.980,78 euros, y siempre y cuando no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, será de aplicación la reducción prevista en la letra b) del citado artículo 20 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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