Ir al contenido
Volver al índice
V1531-21 24 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se debe usar el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo para convertir salarios en libras a euros

Un residente en España que trabaja en Gibraltar pregunta qué tipo de cambio debe aplicar para convertir su salario en libras esterlinas a euros en su declaración de la renta. La DGT responde que debe utilizar el tipo de cambio oficial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de conversión de libras a euros que debe usar para incluir sus rendimientos del trabajo en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para la autoliquidación del IRPF, si la operación se realiza en una moneda distinta del euro, debe convertirse aplicando el tipo de cambio oficial. Según la Ley 46/1998, se considera cambio oficial el que publique el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1531-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2021 Normativa Ley 46/1998. LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 17. Descripción de hechos El consultante, residente en España, trabaja en la actualidad en Gibraltar, percibiendo su salario en libras esterlinas. Cuestión planteada Tipo de conversión de libras a euros que debe usar para incluir sus rendimientos del trabajo en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: Los sueldos y salarios. (...)” En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la LIRPF establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. A efectos de cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto