Ir al contenido
Volver al índice
V1489-23 1 de junio de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Los tapones para envases de plástico reutilizables no tributan en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Una empresa consulta si los tapones de plástico para cerrar envases reutilizables están sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que, al ser para envases reutilizables, no entran en el ámbito del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los tapones a los que se refiere la consultante forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

El impuesto grava los productos que permitan el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Dado que los tapones consultados están destinados a envases que tienen la consideración de reutilizables, no están comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto según el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1489-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 01/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La empresa consultante importa tapones de plástico que se utilizan como elemento de cierre de envases de plástico reutilizables. Cuestión planteada Si los tapones a los que se refiere la consultante forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa El Artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Los productos por los que pregunta la consultante están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases reutilizables. En consecuencia, pese a tratarse de productos de plástico destinados a permitir el cierre de envases, al tener dichos envases la consideración de reutilizables, no están comprendidos dentro de los productos regulados en el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y por tanto no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto