Una entidad pública pregunta si los residuos recogidos tras inundaciones y catástrofes meteorológicas están exentos del impuesto sobre el depósito en vertederos. La DGT indica que la exención procede si se acredita que la entrega fue ordenada por la autoridad pública en el marco de la emergencia.
Cuestión planteada Se pregunta si, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 89.a) o, en su defecto, en el 89.d), de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Para aplicar la exención por fuerza mayor o catástrofe, debe concurrir que la entrega de residuos esté ordenada por una autoridad pública y que ocurra en una situación de catástrofe. En este caso, la exención será aplicable si se acredita que la entrega en vertedero fue dispuesta mediante resolución de la autoridad competente o disposición normativa en el marco de las medidas de emergencia. Respecto a la exención por descontaminación de suelos, esta requiere acreditar que las actuaciones son de interés general y cumplir con requisitos de trazabilidad y caracterización de los residuos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1475-26 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 11/06/2026 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, arts. 89.a) y 89.d) Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil de capital público, titularidad de un Ayuntamiento, con la condición de medio propio personificado de dicha corporación local. Dentro de su objeto social se encuentran, entre otras actividades, los servicios públicos de higiene urbana, incluyendo la gestión de residuos y la limpieza viaria. Con ocasión de unos episodios de lluvias torrenciales e inundaciones que afectaron a su término municipal procedió a la recogida, transporte y depósito en vertedero autorizado de los residuos generados como consecuencia de dichos episodios (arrastres de barro, sedimentos y bienes deteriorados e inutilizados por el efecto de las inundaciones). Con posterioridad a la producción de los hechos descritos, el Consejo de Ministros acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los distintos territorios afectados por las inundaciones. En atención a dicha declaración y a la naturaleza de los fenómenos descritos, se aprobó un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados. Cuestión planteada Se pregunta si, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 89.a) o, en su defecto, en el 89.d), de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, regula el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración. Según se determina en el artículo 88 de la Ley, constituye el hecho imponible del impuesto: “a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto. b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto. c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”. La consultante manifiesta que, con ocasión de unos episodios de lluvias torrenciales e inundaciones que afectaron a su término municipal procedió, en el ejercicio de las funciones que le son propias, a la recogida, transporte y depósito en vertedero autorizado de los residuos directamente generados como consecuencia de dichos episodios. Esos residuos comprendían, según afirma, restos de limpieza viaria y arrastres de barro y sedimentos acumulados en calzadas, aceras y zonas de uso público como consecuencia directa de las inundaciones, así como enseres, mobiliario doméstico y otros bienes deteriorados e inutilizados por el efecto de las inundaciones en domicilios particulares y establecimientos, retirados mediante servicios extraordinarios de recogida habilitados al efecto. También gestionó residuos procedentes de determinadas instalaciones de mayor entidad directamente afectadas por las inundaciones, citando en particular un aeropuerto, cuya gestión habría sido asumida o coordinada por la consultante en el marco de las actuaciones de emergencia municipal. Según la consultante, con posterioridad a la producción de los hechos descritos, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de febrero de 2026, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los distintos territorios afectados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026. Señala, asimismo, que, en atención a dicha declaración y a la naturaleza de los fenómenos descritos, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2026), por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. A partir de lo anterior, la consultante plantea si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 89.a) o, en su defecto, en el 89.d), de la Ley a los residuos depositados en vertederos consecuencia de los hechos que describe. En este sentido, cabe recordar que, según la letra a) del artículo 89 de la Ley, estará exenta del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: “a) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.”. La exención se construye por tanto sobre tres elementos objetivos: - que exista una entrega de residuos a vertedero, o instalaciones de incineración o coincineración; - que dicha entrega esté ordenada por las autoridades públicas; y - que ello tenga lugar en una situación de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe. De acuerdo con lo manifestado por la consultante cabe entender que efectivamente concurre el primer requisito, pues afirma que ha procedido a la recogida, transporte y depósito en vertedero autorizado de los residuos generados como consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones en el término municipal. En cuanto al segundo requisito, lo jurídicamente relevante es que la entrega al vertedero venga impuesta, decidida o dirigida por una autoridad pública en el marco de la respuesta a la emergencia. Y, respecto del tercer requisito, la situación descrita presenta elementos suficientes para apreciar la existencia de una situación catastrófica, entendida como suceso que produce gran destrucción o daño. Sobre este particular, la consultante alude además a que el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de febrero de 2026, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026; asimismo, el antes referido Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, parte expresamente de la existencia de fenómenos meteorológicos adversos que alteraron de forma significativa la normalidad en las zonas afectadas y de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar medidas de respuesta ante la magnitud de la catástrofe. Por tanto, en la medida en que se acredite que la entrega en vertedero fue ordenada mediante resolución de la autoridad pública competente en el marco de la activación o ejecución de las medidas de emergencia (bien sea mediante un acto administrativo, o mediante una disposición normativa de carácter general en que así se considere), podrá entenderse cumplido ese segundo requisito y, al concurrir los otros, será aplicable de la exención. Por otro lado, en relación con la posibilidad de aplicación de la exención prevista en la letra d) del artículo 89, cabe recordar que en la misma se establece que estará exenta del impuesto: “d) La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.”. A este respecto, en la letra j) del artículo 2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE de 18 de enero), se define el suelo contaminado como “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa”. La exención en la tributación en este supuesto quedará condicionada a la aportación de garantías de trazabilidad de los suelos contaminados excavados que aseguren que éstos proceden de un emplazamiento cuya descontaminación haya sido declarada de interés general. Para que resulte de aplicación esta exención se deberá acreditar mediante la ley que las actuaciones de descontaminación de suelos contaminados son de interés general, mediante la caracterización básica de los residuos se debe demostrar que los residuos pueden ser depositados en vertedero con indicación de la clase de vertedero en que éstos pueden ser depositados, y también se deberá, mediante el plan de excavación, especificar la cantidad de residuos a excavar con destino a depósito en vertedero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.