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V1470-17 8 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto positivo

La reducción por inicio de actividad se aplica en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente

Un contribuyente consulta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2016 tras haber tenido rendimientos negativos en 2015. La DGT responde que la reducción se aplica en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad en 2016 ya que en el año 2015 no pudo aplicarla por haber obtenido rendimiento neto negativo.

El criterio de la DGT

La reducción del 20 por ciento sobre el rendimiento neto positivo se aplica en el primer periodo impositivo en que este sea positivo y en el periodo siguiente. En el caso consultado, no procede la reducción en 2016 porque no es el primer periodo con rendimiento positivo ni el periodo inmediatamente posterior al primero.

Implicaciones prácticas

  • La reducción por inicio de actividad requiere la existencia de rendimiento neto positivo para su aplicación.
  • El derecho a la reducción se agota en los dos primeros periodos impositivos con rendimientos positivos consecutivos.
  • Un ejercicio con rendimientos negativos no activa el cómputo de los dos periodos de aplicación de la reducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de aplicación de la reducción según la evolución de los rendimientos netos.
  • Analizar la secuencia de periodos impositivos con resultados positivos para determinar el ejercicio de aplicación.

Checklist

  • Verificar si el rendimiento neto del ejercicio es positivo.
  • Comprobar si el ejercicio actual es el primero con rendimiento positivo o el inmediatamente posterior.
  • Confirmar que no se haya aplicado ya la reducción en ejercicios previos con rendimiento positivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1470-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 32.3. Descripción de hechos Persona física que inició su actividad económica el 3 de marzo de 2014, aplicando en la declaración del IRPF de ese año la reducción por inicio de actividad. Sin embargo, en 2015 el rendimiento neto de la actividad fue negativo. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad en 2016 ya que en el año 2015 no pudo aplicarla por haber obtenido rendimiento neto negativo. Contestación completa El artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece la siguiente reducción de los rendimientos de actividades económicas: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad”. De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. Además, la referida reducción podrá aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente, por tanto, en el caso planteado, no resultará de aplicación la reducción en 2016, ya que no se trata del período impositivo siguiente al primer período en el que el rendimiento neto fue positivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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