Una actriz y modelo consulta qué tipo de retención debe aplicarse a los ingresos por la cesión de su imagen en publicidad. La DGT responde que el tipo de retención es del 24% sobre los ingresos íntegros.
Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a los rendimientos correspondientes a tal cesión.
Cuando los rendimientos de la actividad de modelo publicitario correspondan a la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, la retención será del 24% sobre los rendimientos íntegros satisfechos. Este criterio se aplica independientemente de la calificación de los rendimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1470-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 101 Descripción de hechos La consultante, actriz y modelo profesional, desarrolla su actividad artística (grupo 019 de la sección 3ª de las tarifas del IAE) principalmente en el ámbito publicitario, lo que conlleva de forma inherente la cesión del derecho a la explotación de su imagen. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a los rendimientos correspondientes a tal cesión. Contestación completa El artículo 101.10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 19 por ciento”. A su vez, el artículo 101.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que “la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos”. Por tanto, en cuanto los rendimientos obtenidos por la consultante en el desarrollo de su actividad como modelo publicitario se correspondan con la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, la retención sobre los mismos se practicará conforme a lo dispuesto en los preceptos transcritos: 24 por ciento sobre los rendimientos íntegros que se satisfagan. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).