Un estudiante consulta la calificación tributaria de un premio otorgado por su universidad por un trabajo fin de grado. La DGT determina que, al no haber cesión de derechos de autor, el premio es un rendimiento de actividad económica y permite la reducción del 30 por 100.
Cuestión planteada Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del premio obtenido
El premio al mejor trabajo fin de grado, al no estar exento ni conllevar cesión de derechos de propiedad intelectual, se califica como rendimiento de actividad económica profesional. Al tratarse de un premio científico que no goza de exención, se considera obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo según el Reglamento. Por tanto, es aplicable la reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos netos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.