Se consulta cuándo deben declarar los trabajadores un pago único recibido por una mejora económica tras una subrogación y traslado de centro de trabajo. La DGT determina que este importe es un rendimiento del trabajo y debe imputarse al año en que el trabajador pueda reclamar su pago.
Cuestión planteada Al haberse producido en 2017 la subrogación y traslado de centro de trabajo, se pregunta sobre la imputación temporal del importe correspondiente a la referida mejora económica.
La mejora económica constituye un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que los rendimientos sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad se produce con la subrogación y el traslado al nuevo centro de trabajo, realizados en 2017.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1467-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/06/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos La entidad consultante es un centro asistencial que realiza entre otras la actividad de salud mental. En 2010 y mediante acta de conciliación, se suscribió - ante la previsión de que la actividad sería asumida por otro empleador a partir de 2012- un acuerdo según el cual a los trabajadores de las unidades de salud mental les sería aplicable a partir de la subrogación otro convenio colectivo. En el acuerdo se establecía la aplicación del nuevo convenio desde el momento en que se produzca la subrogación y el traslado al nuevo centro de trabajo; además se recogía una mejora económica, consistente en un pago único en el momento de la subrogación, cuantificada en la diferencia entre los salarios percibidos desde 1 de enero de 2009 hasta la fecha de la subrogación y la retribución anual fija establecida en el futuro convenio colectivo aplicable. Cuestión planteada Al haberse producido en 2017 la subrogación y traslado de centro de trabajo, se pregunta sobre la imputación temporal del importe correspondiente a la referida mejora económica. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por tanto, conforme con esta definición, la mejora económica objeto de consulta procede calificarla como rendimiento del trabajo. A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto estableciéndola en el “período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Respecto a la existencia de esa exigibilidad, procede indicar que la misma vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago, circunstancia que en el presente caso cabe entenderse producida (conforme con los datos aportados en el escrito de consulta y que se corresponden con los expuestos en la descripción sucinta de los hechos) con la subrogación y traslado al nuevo centro de trabajo, hechos producidos en el período impositivo 2017, por lo que será a este período al que procederá realizar la imputación de la mejora económica. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).