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V1395-23 24 de mayo de 2023 · SG de Tributos Criterio vigente
IVA · declaración anual de operaciones con terceras personas

No es obligatorio incluir en el modelo 347 las operaciones que ya se declaran mediante retenciones

Un abogado autónomo consulta si debe presentar el modelo 347 con las operaciones con clientes que le practican retención. La DGT responde que no es necesario si la información ya se suministra en otras declaraciones específicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Debe presentar el modelo 347 ”Declaración anual de operaciones con terceras personas” con la información relativa a las operaciones con dichos clientes o basta con la información que presenten por su parte estos clientes por las retenciones que estos le practican?

El criterio de la DGT

Las operaciones que ya se declaran mediante una obligación periódica de suministro de información coincidente con el contenido del modelo 347 quedan excluidas de este. Específicamente, las operaciones sujetas a retención que se declaran en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta no deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1395-23 Órgano SG de Tributos Fecha salida 24/05/2023 Normativa Artículos 33.2.i) RD 1065/2007 Descripción de hechos Abogado autónomo que factura a empresas cantidades de importe anual superior a 3005,06 euros (IVA incluido), repercutiéndoles IVA y soportando retención por parte de estas. Cuestión planteada ¿Debe presentar el modelo 347 ”Declaración anual de operaciones con terceras personas” con la información relativa a las operaciones con dichos clientes o basta con la información que presenten por su parte estos clientes por las retenciones que estos le practican? Contestación completa El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: “En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.” En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Con ello se reitera la doctrina, entre otras, de las consultas V0868-12 y V3210-18 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

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