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V1380-22 14 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La retribución variable de un administrador por la venta de una patente tributa como rendimiento del trabajo

Un administrador único consultó si el 20% del rendimiento bruto que recibe la sociedad por la venta de una patente debe tributar como rendimiento del trabajo o por otro concepto. La DGT determina que dicha retribución tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Al venderse la patente en diciembre de 2021, pregunta cómo debe tributar en el IRPF la retribución percibida por el consultante por la venta.

El criterio de la DGT

Según el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, las retribuciones de los administradores se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto, la retribución variable del 20% de los rendimientos derivados de la patente, regulada en los estatutos sociales, debe tributar en el IRPF como rendimiento de trabajo personal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1380-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos El consultante es administrador único de una sociedad mercantil. Entre sus retribuciones como administrador, reguladas en sus estatutos sociales, se incluye una retribución del "20% del rendimiento bruto por cánones o venta, así como por cualquier otro concepto o negocio jurídico perciba la sociedad derivado de la patente nº PTC/XXX, de la que es propietaria la entidad". Se indica, además, que en el registro de la patente, el consultante figura como inventor -por ser el que ha tenido la idea- y la sociedad como titular, pues se inscribió a su nombre al considerar el inventor que fue desarrollada con los medios materiales y personales de la empresa. Cuestión planteada Al venderse la patente en diciembre de 2021, pregunta cómo debe tributar en el IRPF la retribución percibida por el consultante por la venta. Contestación completa El artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que, “en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. Conforme con esta calificación, la retribución del 20 por 100 objeto de consulta —“una retribución variable consistente en el veinte por ciento (20%) del rendimiento bruto que, por cánones, por venta, así como por cualquier otro concepto o negocio jurídico perciba la sociedad derivado de la Patente nº PCT/IB2014/001030, de la que es propietaria la misma”—, y que se incluye en el artículo 14º de los Estatutos Sociales, tiene la consideración de rendimientos del trabajo, dando así contestación a la cuestión planteada, que se concreta en “si dicha retribución variable de administrador debe tributar en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el concepto referido de rendimiento de trabajo personal, o por otro concepto distinto del IRPF”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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