Un contribuyente pregunta si debe declarar acciones en el extranjero compradas y vendidas durante el año sin ser titular al cierre del ejercicio. La DGT responde que la obligación de informar no existe si no se es titular a 31 de diciembre, salvo que se haya perdido la condición en otro momento del año.
Cuestión planteada
La obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero no existe si el consultante no es titular o titular real a 31 de diciembre. No obstante, la obligación se extiende a quien haya sido titular en cualquier momento del año y haya perdido dicha condición, debiendo informar sobre la fecha en que se produjo la extinción. Respecto al límite de 50.000 euros, la DGT no puede pronunciarse al no conocer el valor de las acciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1355-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 31/03/2016 Normativa RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter. Descripción de hechos Titular de una cuenta de valores en el extranjero. En 2015 compra una serie de acciones y las vende antes del 31 de diciembre. En 2014 declaró 800 acciones. En 2015 compra 200 acciones y otras 200. Vende 200 antes del 31 de diciembre. Cuestión planteada 1º.- ¿Hay que declarar las compras y ventas en el ejercicio 2015? 2º.- ¿Cómo habría que consignar la compra y venta de las 200 acciones?. Contestación completa 1ª En relación con las compras y ventas del ejercicio 2015 que no se tenían en 2014 y que han sido vendidas antes del 31 de diciembre de 2015, el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece: “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año: i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor. La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.” Por tanto, si a 31 de diciembre, el consultante no era titular o titular real de valores representativos en la entidad correspondiente, no vendrá en la obligación de presentar la declaración informativa. 2ª.- La segunda de las cuestiones planteadas por la consultante, se refiere a una compra y venta numérica de acciones, sin que el consultante haga referencia al valor de las mismas. A este respecto, el arriba mencionado artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, en su apartado cuarto, establece: “4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos: a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo. c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.”. Por tanto, al carecer de la información en cuanto a la valoración de dichas operaciones de compra y venta, este centro Directivo no puede pronunciarse al respecto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.