Se consulta si una persona con una prestación por desempleo de 13.836 euros y una indemnización por despido de 15.600 euros tiene dos pagadores y debe declarar. La DGT responde que, si la indemnización está exenta, no computa para determinar la obligación de declarar.
Cuestión planteada Se pregunta si, afectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2022, "se consideraría que tengo dos pagadores?, o bien solo uno (ya que lo que percibo por indemnización estaría exento de tributación)".
Para determinar la obligación de presentar la declaración, no se computan las rentas exentas. Si la indemnización por despido es una renta exenta, los rendimientos del trabajo no exentos ascienden a 13.836 euros. Al ser esta cuantía inferior al límite de 22.000 euros establecido en el artículo 96.2.a) de la Ley 35/2006, no existe obligación de declarar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1350-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Indica la consultante que en 2022 prevé percibir los siguientes rendimientos del trabajo: 13.836 euros del SEPE, por prestación de desempleo, 15.600 euros de su antiguo empleador que le viene pagando fraccionadamente la indemnización por despido. Cuestión planteada Se pregunta si, afectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2022, "se consideraría que tengo dos pagadores?, o bien solo uno (ya que lo que percibo por indemnización estaría exento de tributación)". Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…)”. Con lo indicado por el consultante en su escrito y que se recoge en los apartados “descripción sucinta de hechos” y “cuestión planteada”, se plantea en el presente caso la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021 por la obtención de la prestación por desempleo por importe de 13.836 euros que tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo y una indemnización por despido que se viene cobrando fraccionadamente (15.600 euros en 2022, considerados también rendimientos del trabajo) y que, según indica el consultante, se encuentra exenta de tributación. En principio, los importes de los rendimientos del trabajo a percibir por el consultante en 2022 superarían los límites determinantes de la obligación de declarar. Ahora bien, de corresponderse la indemnización de 15.600 euros con una renta exenta, procede concluir que, al no computarse las rentas exentas para determinar la cuantía determinante de la obligación de declarar, la consultante no estaría obligada a presentar la declaración del impuesto, pues los rendimientos del trabajo no exentos ascienden a 13.836 euros, rendimientos inferiores al límite determinante de la obligación de declarar aplicable en este supuesto: el recogido en el artículo 96.2.a): 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).