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V1318-16 31 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las comunidades de bienes sin objeto mercantil no tributan por el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades desde 2016. La DGT responde que solo las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes de este impuesto.

La cuestión planteada

Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. En caso de que sea aplicable el Impuesto sobre Sociedades, si el plazo para disolver la sociedad finaliza el 30 de junio de 2016 o esa fecha es para adoptar el acuerdo.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica fiscal, manifestada mediante escritura pública o documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. Además, debe tener objeto mercantil, entendido como la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado. Quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales. En este caso, la comunidad de bienes no es contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • Las comunidades de bienes sin actividad mercantil mantienen su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La obtención de NIF mediante documento privado no convierte automáticamente a la comunidad en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si carece de objeto mercantil.
  • Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales quedan excluidas de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Analizar la forma de constitución y la documentación aportada a la Administración para la obtención del NIF.

Checklist

  • Verificar si la actividad económica es de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado.
  • Comprobar si la actividad se encuadra en las exclusiones de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.
  • Confirmar la existencia de objeto mercantil en la comunidad de bienes.
  • Revisar la documentación aportada para la obtención del NIF ante la Administración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1318-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 31/03/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7 Descripción de hechos La entidad consultante se constituyó como consecuencia de la cesión de una parte indivisa de una oficina de farmacia. La escritura pública de constitución de la entidad consultante indica que se constituye una comunidad de bienes que se rige por las normas incluidas en el título III del Libro II del Código Civil. Cuestión planteada Si la comunidad de bienes debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. En caso de que sea aplicable el Impuesto sobre Sociedades, si el plazo para disolver la sociedad finaliza el 30 de junio de 2016 o esa fecha es para adoptar el acuerdo. Contestación completa El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con efectos 1 de enero de 2016. Consecuentemente, no procede responder al resto de cuestiones planteadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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