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V1316-16 31 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal tributan en Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a servicios sanitarios debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al tener objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal, debe ser contribuyente de este impuesto.

La cuestión planteada

Si la entidad consultante tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si los pactos no son secretos y se han manifestado ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para obtener el NIF. El objeto mercantil consiste en realizar una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles con actividad de servicios sanitarios deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La existencia de personalidad jurídica fiscal requiere la manifestación de los pactos ante la Administración para la obtención del NIF.
  • El ejercicio de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios determina la obligación tributaria en este impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza mercantil de la actividad económica desarrollada.
  • Analizar la formalidad de los pactos sociales para asegurar la personalidad jurídica fiscal.

Checklist

  • Verificar que la actividad económica se encuadra en el ámbito mercantil.
  • Comprobar que los pactos sociales han sido manifestados ante la Administración.
  • Confirmar la obtención del NIF mediante escritura pública o documento privado.
  • Evaluar si la prestación de servicios sanitarios constituye objeto mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1316-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 31/03/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil privada cuya actividad consiste en la atención integral, valoración y tratamiento (fisioterapia, logopedia y psicología) de niños con discapacidades psico-motoras. La entidad se encuentra dada de alta en la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 942.9 "Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo". La sociedad está formada por dos socios, ostentando cada uno el 50% de la entidad. Ambos son fisioterapeutas y están dados de alta en el correspondiente colegio profesional. Adicionalmente, tienen una especial cualificación profesional para tratar con sus pacientes, normalmente niños con parálisis cerebral. De forma complementaria a la actividad de fisioterapia, en algunos casos se prestan servicios de logopedia y psicología por otros profesionales, suscribiendo contratos de arrendamiento mercantil de servicios o contratos laborales por cuenta ajena. Junto con el escrito de consulta se aporta el contrato privado de constitución. La entidad consultante posee número de identificación fiscal. Cuestión planteada Si la entidad consultante tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016. Contestación completa El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de atención integral, valoración y tratamiento (fisioterapia, logopedia y psicología) de niños con discapacidades psico-motoras, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Consecuentemente, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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