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V1300-17 29 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · cesión de derechos de autor

Los ingresos por cesión de derechos de autor pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Se consulta sobre el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por la publicación de una novela. La DGT explica que estos ingresos pueden calificarse como rendimientos del trabajo o de actividades económicas según las circunstancias.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de dicha publicación.

El criterio de la DGT

Los rendimientos por la cesión de derechos de propiedad intelectual pueden ser rendimientos del trabajo si derivan de la elaboración de obras literarias siempre que se ceda el derecho de explotación. No obstante, si los rendimientos suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o si el autor edita directamente sus obras, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Implicaciones prácticas

  • La calificación fiscal depende de la existencia de organización de medios de producción y recursos humanos.
  • La edición directa de las obras por parte del autor desplaza la naturaleza de los ingresos hacia actividades económicas.
  • La cesión del derecho de explotación es condición necesaria para la consideración de rendimientos del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de medios y recursos empleados en la creación y explotación de la obra.
  • Analizar si la gestión de la edición es propia o delegada a terceros.

Checklist

  • Verificar si existe cesión del derecho de explotación de la obra.
  • Comprobar si el autor organiza medios de producción propios.
  • Determinar si el autor gestiona directamente la edición de sus obras.
  • Evaluar la presencia de recursos humanos contratados para la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1300-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17. Descripción de hechos La consultante ha publicado una novela que se está vendiendo tanto en formato electrónico como en papel. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de dicha publicación. Contestación completa Los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales. Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos rendimientos, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”. Conforme con estas calificaciones normativas, las contraprestaciones que pueda percibir la consultante por la cesión de derechos de propiedad intelectual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades económicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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