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V1295-22 7 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones por incapacidad temporal incluyen el importe de las cotizaciones pagadas por la mutua

Una contribuyente pregunta si las cotizaciones al RETA pagadas por su mutua durante una incapacidad temporal deben incluirse en sus rendimientos del trabajo. La DGT responde que la prestación incluye dicho importe, pero que este generará un gasto deducible en la actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo e incluyen el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora. No obstante, dicho pago de cotizaciones constituye un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica si se utiliza el método de estimación directa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1295-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17. Descripción de hechos De lo limitado de los datos aportados parece deducirse que la consultante desarrolla una actividad económica, estando en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2021, percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la mutua se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

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