Ir al contenido
Volver al índice
V1278-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo en especie

Se puede aplicar el límite de exención de 500 o 1.500 euros de forma individual para cada beneficiario

El consultante pregunta si el límite de exención de las primas de seguro médico se aplica de forma conjunta para él y su cónyuge con discapacidad. La DGT aclara que la exención se aplica por cada una de las personas señaladas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006, en concreto, si puede aplicarse el límite establecido en dicha letra de manera conjunta por él y su cónyuge con discapacidad.

El criterio de la DGT

Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa no tributan como rendimiento en especie siempre que no excedan de 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si la persona tiene discapacidad. El exceso sobre estos límites por cada beneficiario se considerará rendimiento de trabajo en especie.

Implicaciones prácticas

  • La exención de primas de seguro de enfermedad se calcula de forma individualizada por cada beneficiario.
  • El límite de 1.500 euros se aplica específicamente a la persona con discapacidad.
  • Cualquier importe que supere los límites individuales por beneficiario tributará como rendimiento en especie.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución de beneficiarios en las pólizas colectivas de la empresa.
  • Analizar la situación de discapacidad de los familiares para optimizar la exención.

Checklist

  • Verificar el grado de discapacidad de cada beneficiario incluido en la póliza.
  • Comprobar que el coste anual por persona no supere los 500 euros.
  • Confirmar que el coste anual por persona con discapacidad no supere los 1.500 euros.
  • Identificar los importes que excedan dichos límites para su correcta integración en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1278-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 42.3.c). Descripción de hechos La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece, de acuerdo con la documentación aportada, un seguro médico dentro de un plan de retribución flexible. Dicha empresa se hace cargo del 100 por ciento de las primas del seguro correspondientes al empleado y a su cónyuge con discapacidad. Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006, en concreto, si puede aplicarse el límite establecido en dicha letra de manera conjunta por él y su cónyuge con discapacidad. Contestación completa La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. Por tanto, el asunto que se plantea es la aplicación de esta exención al supuesto consultado, en el que de los datos aportados parece desprenderse que el tomador del seguro es la empresa en la que trabaja el consultante. De acuerdo con dicho precepto, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el límite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Email
Contacto