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V1248-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas de invalidez podrían estar exentas si se trata de incapacidad absoluta o gran invalidez

Se consulta si una pensión no contributiva de invalidez y su complemento de tercera persona están exentos de IRPF. La DGT responde que estas prestaciones tributan, salvo que la incapacidad sea absoluta o de gran invalidez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los 10.875,90 euros percibidos en 2024 por dicha pensión no contributiva de invalidez de la Seguridad Social, están exentos en su totalidad de tributación en IRPF.

El criterio de la DGT

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social están sujetas a tributación en IRPF según el artículo 17.2.a) de la LIRPF. No obstante, el artículo 7.f) de la misma ley establece la exención para prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por tanto, la pensión solo podría estar exenta si cumple dichos requisitos de graduación de la incapacidad.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la pensión no contributiva depende exclusivamente de la calificación de la incapacidad.
  • Si la incapacidad no es absoluta ni de gran invalidez, el importe íntegro debe integrarse en la base imponible del IRPF.
  • El complemento de tercera persona sigue la misma suerte que la pensión principal respecto a su tributación.

Ejemplo

La pensión de 10.875,90 euros percibida en 2024 solo estará exenta si la resolución de la Seguridad Social acredita incapacidad absoluta o gran invalidez.

Puntos de planificación

  • Verificar la resolución administrativa que determina el grado de incapacidad.
  • Valorar el impacto fiscal de la pensión en la base imponible según la calificación de la incapacidad.

Checklist

  • Comprobar si la resolución de la Seguridad Social establece incapacidad absoluta.
  • Comprobar si la resolución de la Seguridad Social establece gran invalidez.
  • Verificar la naturaleza de la pensión como no contributiva.
  • Confirmar la correcta integración de la pensión en la base imponible si no se cumplen los requisitos de exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1248-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.f). Descripción de hechos La consultante es madre de un hijo de 31 años incapacitado legalmente por sentencia judicial de 14 de diciembre de 2011, acordándose en dicha sentencia su patria potestad prorrogada. Su hijo, por Resolución de 2011 del órgano competente de su Comunidad Autónoma, tiene un grado de discapacidad del 100%, de tipo física y psíquica, con necesidad de concurso de tercera persona, y procediendo el baremo de movilidad. Por Resolución de 25 de abril de 2023 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales correspondiente, a su hijo se le reconoce como beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez con el complemento del 50% por necesidad de tercera persona. Se adjunta a su escrito de consulta, certificado de pensión no contributiva de invalidez siendo el beneficiario su hijo, y cuyo importe anual en 2024 ascendió a 10.875,90 euros, no habiéndose practicado retención alguna a cuenta del IRPF, según consta en dicho certificado. Cuestión planteada Si los 10.875,90 euros percibidos en 2024 por dicha pensión no contributiva de invalidez de la Seguridad Social, están exentos en su totalidad de tributación en IRPF. Contestación completa En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…).”. En el escrito de consulta se solicita información sobre la tributación de una pensión no contributiva de invalidez y un complemento que se satisface a personas con discapacidad provenientes del Régimen General de la Seguridad Social. Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social (en concreto en este caso, la propia pensión no contributiva y el complemento de tercera persona de la pensión no contributiva), cabe señalar que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado. No obstante, lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma: . Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. . Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. . Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. . Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En consecuencia, si la pensión objeto de consulta cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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