Aller au contenu
Retour à l'index
V1247-25 9 juillet 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · anualidades por alimentos

Les frais d'éducation d'un enfant peuvent être traités comme des rentes alimentaires en IRPF

Un contribuable demande si les frais d'études supérieures exceptionnels de sa fille peuvent être appliqués sous le régime des rentes alimentaires. La DGT répond que, si ces frais répondent à la définition d'aliments du Code civil, les dispositions des articles 64 et 75 de la LIRPF peuvent s'appliquer.

La question posée

Cuestión planteada Si respecto a los gastos extraordinarios con motivo de los estudios superiores que está cursando su hija (matrícula, residencia, etc), puede aplicar el régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

La position de la DGT

Los gastos de educación e instrucción de un hijo se consideran alimentos según el artículo 142 del Código Civil. Por tanto, el pago de dichos gastos por decisión judicial puede aplicarse mediante las especialidades de las anualidades por alimentos previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Estos gastos deben ser efectivamente realizados y acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Email
Contact