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V1238-26 22 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se pueden deducir las cantidades pagadas por la vivienda en 2025 siempre que sea su residencia habitual

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en 2025 por los pagos realizados hasta el momento en que deje de residir en ella. La DGT responde que solo son deducibles las cantidades satisfechas mientras la vivienda mantenga la condición de residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la deducción en el periodo impositivo 2025 por las cantidades satisfechas hasta que deja de residir en la vivienda.

El criterio de la DGT

Bajo el régimen transitorio de la LIRPF, las cantidades satisfechas en 2025 por la adquisición de la vivienda, incluyendo la amortización anticipada del préstamo, son deducibles siempre que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente. Las cantidades pagadas tras perder la condición de residencia habitual no son deducibles. Se debe cumplir el requisito de que el patrimonio al finalizar el periodo exceda al inicio en la cuantía de las inversiones realizadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1238-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª. RIRPF. RD 439/2007 Art. 54.1. Descripción de hechos Consultante que adquiere el 20 de abril de 2007 una vivienda por la cual viene desde entonces practicando la deducción por inversión en vivienda habitual al financiar la misma mediante préstamo hipotecario. A principios de 2025, una vez amortizado íntegramente el préstamo decide abandonar la vivienda por problemas vecinales y de convivencia, trasladándose a residir a otra vivienda una vez vencido el contrato de arrendamiento existente sobre esta. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la deducción en el periodo impositivo 2025 por las cantidades satisfechas hasta que deja de residir en la vivienda. Contestación completa En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en elperíodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisicióno rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. Según lo señalado anteriormente, en el presente caso podrán ser objeto de integrar la base de deducción del contribuyente, por el periodo impositivo 2025, la totalidad de las cantidades que, por la adquisición de la vivienda, hubiese satisfecho en 2025 mientras esta mantuvo la condición de su residencia habitual en calidad de propietario, cumpliendo con el resto de los requisitos normativos, en concreto, podrán formar parte de la base de la deducción las cantidades satisfechas por amortización anticipada del préstamo hipotecario, en tanto la vivienda tenía la consideración de vivienda habitual. Las cantidades que, en su caso, satisfaga con posterioridad a la fecha en que pierde la condición de residencia habitual, no serán deducibles dado que la vivienda habrá perdido la consideración de habitual. Por último, recordar, para practicar la deducción habrá cumplir los requisitos normativos, observando, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto: “1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importecomprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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