Ir al contenido
Volver al índice
V1218-23 9 de mayo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Las válvulas y accionadores de aerosoles están sujetas al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Una empresa fabricante de aerosoles consulta si las válvulas y accionadores de plástico de sus productos están incluidas en el impuesto. La DGT responde que sí, ya que estos elementos permiten el cierre, comercialización o presentación del envase.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las válvulas y accionadores que forman parte de los aerosoles están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto.

El criterio de la DGT

Las válvulas y accionadores destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En el caso de los aerosoles, la lata es el envase y los componentes de plástico para su accionamiento se incluyen según el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1218-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 09/05/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante fabrica aerosoles para diferentes usos: insecticidas, desinfectantes, ambientadores, etc. Los aerosoles se componen de una lata, una válvula y un aplicador de plástico que permiten accionar y difundir el producto insecticida, ambientador, desinfectante contenido en la lata. Cuestión planteada Si las válvulas y accionadores que forman parte de los aerosoles están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), (en adelante la Ley), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, (en adelante, el Impuesto). De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68, apartado 1de la Ley indica que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. En el caso planteado, la consultante comercializa aerosoles que contienen diferentes productos como insecticidas, desinfectantes, limpiadores, ambientadores, etc. Los aerosoles se componen de varios elementos que son el principio activo (insecticida, ambientador, desinfectante), gas butano, una lata que sirve de contenedor, una válvula y un accionador o pulsador. La lata donde se contiene el gas junto con el principio activo tienen la consideración de envase conforme al artículo 68.1.a) de la Ley, en la medida en que no es reutilizable y está destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía. Las válvulas y accionadores por las que pregunta la consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los aerosoles, que son envases no reutilizables, por lo que también forman parte del ámbito objetivo del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto