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V1177-17 17 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reintegro de haberes

La devolución de salarios cobrados indebidamente no afecta a la declaración del ejercicio en que se realiza

Se consulta cómo tratar fiscalmente la devolución de salarios percibidos indebidamente entre 2012 y 2015. La DGT responde que la devolución no tiene incidencia en el ejercicio actual, sino en los años en que se declararon como ingresos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la devolución de los salarios cobrados indebidamente.

El criterio de la DGT

La devolución de importes no exigibles no afecta a la declaración del IRPF del ejercicio en que se efectúa el reintegro. La incidencia tributaria debe tratarse en los ejercicios en que se declararon como ingreso. Para regularizar la situación, el interesado puede instar la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos en los que se declararon dichos salarios.

Implicaciones prácticas

  • El reintegro de salarios no constituye un gasto deducible en el ejercicio en que se produce la devolución.
  • La corrección de la base imponible debe realizarse mediante la rectificación de las declaraciones de los años en que se percibieron los ingresos.
  • La incidencia fiscal se desplaza exclusivamente a los periodos tributarios donde se generó el ingreso indebido.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de rectificar autoliquidaciones de ejercicios anteriores.
  • Analizar la prescripción de las declaraciones objeto de rectificación según la normativa vigente.

Checklist

  • Identificar los ejercicios fiscales en los que se percibieron los salarios indebidos.
  • Cuantificar el importe total de los ingresos declarados erróneamente por año.
  • Presentar las declaraciones rectificativas correspondientes a cada periodo afectado.
  • Verificar el cumplimiento de los plazos de prescripción para la rectificación de autoliquidaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1177-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 120.3 Descripción de hechos La consultante recibió en febrero de 2017 comunicación de inicio de un procedimiento de reintegro de haberes correspondientes a salarios de tramitación del periodo comprendido entre el 01/10/2012 hasta el 30/07/2015. En marzo de 2017 la consultante ha procedido a la devolución del importe correspondiente. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la devolución de los salarios cobrados indebidamente. Contestación completa La devolución de los importes indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se realice. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por la consultante, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en las correspondientes a los ejercicios en que se declararon como ingreso, información no referida en su escrito. Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes declarados e indebidamente percibidos) podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”. En conclusión la consultante podrá presentar rectificación de las autoliquidaciones excluyendo los importes declarados e indebidamente percibidos, de los periodos en los que dichos salarios fueron declarados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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